Para establecer el origen de una tribu de indios americanos o nativos de Alaska, una persona debe proporcionar documentación genealógica que respalde el reclamo de ascendencia de una tribu o comunidad tribal específica. La documentación debe probar que la persona es un descendiente directo de una persona cuyo nombre está en la lista de miembros tribales de la tribu reconocida federalmente de la cual la persona reclama ser descendiente y en la que busca inscribirse, declara la Oficina de Asuntos Indígenas.
Una persona que busca la inscripción tribal también debe documentar su relación con su antepasado utilizando registros de estadísticas vitales y otros registros que una tribu puede requerir o aceptar para fines de inscripción. Varias tribus también pueden tener sus propios requisitos para la membresía que difieran de los de la Oficina de Asuntos Indígenas, como la cantidad de sangre tribal, la residencia o el contacto continuo con la tribu. Incluso si una persona puede probar que tiene ascendencia de varias tribus y es elegible para inscribirse en más de una, solo puede ser miembro de una tribu a la vez, a menos que una o más de las tribus permita lo contrario. Las tribus casi siempre manejan la inscripción tribal, en lugar de la Oficina de Asuntos Indígenas, explica la Oficina de Asuntos Indígenas.